EDITORIAL SEPIN
El Título Constitutivo, los estatutos y el reglamento de régimen interior son tres documentos esenciales en el régimen de Propiedad Horizontal que conforman el marco jurídico en el que tienen que moverse las Comunidades de Propietarios, sin perjuicio de los acuerdos que posteriormente puedan adoptarse en Junta.
El reglamento de régimen interior no debe confundirse con los estatutos de la Comunidad. Estos últimos inciden directamente en los derechos y las obligaciones determinados por la Ley y son un complemento del Título Constitutivo. El primero, por el contrario, regulado en el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, determina el funcionamiento interno de los servicios y elementos generales, así como las normas de convivencia comunitaria, por lo que es suficiente que sea aprobado o modificado por acuerdo de la mayoría de la Junta de Propietarios.
¿Qué sucede si no existe ninguno o si falta alguno? ¿Qué contenido deben o pueden tener? ¿Cuál sería el quorum para su modificación? ¿Es necesaria la inscripción registral? ¿Procederá su impugnación judicial? ¿Por qué causas y quiénes estarán legitimados? ¿Qué sucedería en caso de incumplimiento?
Todos estos interrogantes tienen respuesta en las más de 300 sentencias incluidas en este pormenorizado estudio jurisprudencial.